Es inválido ayunar el Día de Festejo de Fitr (^Id-ul-Fitr), el Día de Festejo de Ad-ha (Fiesta Grande), y los tres días (Taċhriq) después del día de Ad-ha. También es inválido ayunar la última mitad de Ċha^ban y el Día de Duda, excepto si uno une el ayuno de estos días con aquellos anteriores a ellos o uno esta ayunando por una expiación (kaffarah), días de recuperación (qada'), cumplimiento de un voto (nadhr), o práctica habitual consistente (wird), como el que ayuna usualmente los lunes y los jueves.